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El Gobierno Delegacional, ha diseñado de manera clara, concisa y resumida las disposiciones generales de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril del 2003.

Dicha ley, señala que en materia de separación de residuos sólidos, recolección selectiva y la instrumentación de planes de manejo entrará en vigor , a partir del 1° de octubre de 2004.

Título Primero

Disposiciones Generales

Objetivo: Regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la presentación del servicio público de limpia.

Título Segundo

De la competencia



Las autoridades competentes para la aplicación de la ley son:

La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Expedir ordenamientos que deriven de la Ley.
  • Celebrar convenios.
  • Proponer el pago de derechos por la presentación del servicio público de limpia con base al Código Financiero del DF.

    La Secretaría de Medio Ambiente

  • Formular evaluar y cumplir el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
  • Integrar un inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras.
  • Integrar a la política de información y difusión los asuntos de los RS.
  • Emitir normas ambientales.
  • Autorizar planes de manejo.

    La Secretaría de Obras y Servicios

  • Planear, organizar, normar, controlar y vigilar la presentación del servicio público de limpia, en vías primarias, transferencia, tratamiento y disposición final de los RS.
  • Autorizar y registrar los negocios relacionados con la recolección, manejo, reciclaje y disposición final de los RS.
  • Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos en el ámbito de su competencia.
  • Aplicar medidas de seguridad e imponer sanciones.
  • Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías.
  • Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal.

    La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF.

    La atención de las denuncias ciudadanas.

    La Secretaría de Salud

  • Emitir recomendaciones.
  • Determinar medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población.

    Las Delegaciones

  • Prestar el servicios público de limpia, en áreas comunes y vías secundarías, la recolección de los residuos y su transporte.
  • Erradicar tiraderos clandestinos.
  • Orientar a la población sobre la separación en la fuente y el aprovechamiento de los residuos sólidos.
  • Promover programas de capacitación a los servidores públicos.
  • Instalar equipamiento para el depósito y separado de los residuos sólidos en la vía pública y áreas comunes.
  • Establecer rutas, horarios y frecuencias del servicio de recolección selectiva.
  • Atender oportunamente las quejas del público sobre la presentación del servicio de limpia.
  • Aplicar medidas de seguridad e imponer sanciones, en el ámbito de sus competencia.

    Título Segundo

    De las disposiciones complementarias de la política ambiental



  • La Secretaría adoptará medidas para la reducción de la generación de los residuos sólidos, su separación en la fuente de origen, su recolección y transporte separados, así como su adecuado aprovechamiento tratamiento de disposición final.
  • El programa promoverá la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación del sector social, privado y laboral para el manejo integral de los residuos sólidos.
  • Promover la participación ciudadana.
  • Establecer acciones orientada a recuperar los sitios contaminados por el manejo de los residuos sólidos.

    Título Tercero

    De la prevención y minimización de los residuos sólidos

    Toda persona física o moral

  • Si genera altos volúmenes de residuos sólidos, instrumentar planes de manejo.
  • Evitar y reducir la generación de los residuos sólidos.
  • Separar en orgánicos e inorgánicos y depositarlos en contenedores separados.
  • Barrer diariamente las banquetas.
  • Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos.
  • Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas.

    Título Tercero

    Las responsabilidades de los propietarios, directores responsables de obra, contratista y encargados de inmuebles en construcción o demolición.

    La Secretaría elaborará mantendrá actualizado, un inventario que contenga la clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras.

    Título Tercero

    Residuos de manejo especial

    Los lodos deshidratados

    Muebles y enseres domésticos, llantas, plásticos y otros de lenta degradación.

    Los de laboratorios industriales, químicos o biológicos.

    Los que determine el reglamento como:

  • Los de reclusorios, centro de prevención y readaptación.
  • Los panteones y crematorios.
  • Los de veterinarias y centros de control canino.
  • Los de plantas de tratamiento considerados no peligrosos.
  • Los que vienen de los servicios de salud o experimental.
  • Cosméticos y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales.
  • Los que generan las actividades agrícolas, forestales y pecuarias.
  • Los que se generan en terminales de transporte.
  • Los residuos de la demolición de transporte.
  • Los residuos de la demolición o construcción.
  • Los residuos tecnológicas (computación o de vehículos automotores).

    Título tercero

    Prohibiciones

    Arrojar o abandonar en vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y sitios no autorizados residuos de cualquier especie.

    Confinar residuos sólidos en parques, áreas verdes, ANP o áreas de conservación ecológica

    Tratar técnicamente los residuos sólidos recolectados sin considerar las disposiciones jurídicas aplicables.

    Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado o a cualquier cuerpo de agua o suelo.

    Pepenar de los recipientes de la vía pública dentro de los sitios de disposición final y sus alrededores.

    Depositar animales muertos o residuos de la construcción en los contenedores de la vía pública

    Quemar residuos a cielo abierto.

    Fomentar o crear tiraderos clandestinos.

    Titulo cuarto

    Servicio Público de Limpia

    Tiene a su cargo el barrido de las vías públicas, recolección y tratamiento de los residuos sólidos.

    El servicio de recolección domiciliaria es gratuito para viviendas y contribuyentes de ingresos menores.

    Los generadores de alto volumen, deberán establecer contratos de recolección con la Delegación y pagar las tarifas según el Código Financiero del Distrito Federal o contratar a las empresas autorizadas.

    Las Delegaciones dispondrán de contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada.

    Título quinto

    Valorización y Composteo de los residuos sólidos

    Las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, de las Delegaciones, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos autónomos establecerá planes de manejo ambiental.

    Los productores o comercializadores realizarán planes de manejo.

    Los SOS concluirán, operará y mantendrá centros de Composteo

    Se promoverá el fomento de mercados para el producto de centros de Composteo.

    Titulo sexto

    Restauración, prevención y control de la contaminación de suelo.

    Cuando se produzca contaminación de suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas deberá restaurar y recuperar las condiciones causados a terceros de acuerdo con la legislación aplicable.

    Titulo séptimo

    Las acciones administrativas podrán ser:

    Amonestación, cuando por primar vez se incurra en:

    Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en las vías públicas y dentro de los sitios de disposición final y sus alrededores.

    No separar los residuos en orgánico e inorgánico.

    Arresto inconmutable y multa de 20 mil días de salario mínimo.

    Confinar residuos sólidos en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas de naturales protegidas, zonas rurales o áreas rurales o áreas de conservación ecológica.

    Tratar técnicamente los residuos sólidos.

    Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos.

    Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos en estado líquido o con contenidos que excedan los máximo permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales del Distrito Federal.

    Título Séptimo

    De las Sanciones

    Multa de 10 a 150 días de salario mínimo

    Cuando se viole por segunda vez las disposiciones anteriores o:

    Se arroje basura a la vía pública

    Se arroje animales muertos o residuos de la construcción en los contenedores.

    Instalar contenedores en los lugares no autorizados.

    No mantener el frente de las construcciones en perfecta limpieza.

    No transportar escombros en vehículos adecuados, dispersando escombros.

    Título Séptimo

    Sanciones

    Multa de 10 a 150 días de salario mínimo

    Cuando se viole por segunda vez las disposiciones anteriores o:

    Se arroje basura a la vía pública

    Se arrojen animales muertos o residuos de la construcción en los contenedores.

    Instalar contenedores en los lugares no autorizados.

    No mantener el frente de la construcciones en perfecta limpieza.

    No transportar escombros en vehículos adecuados, dispersando escombros.

    Multa de 150 a mil días de salario mínimo para:

    Generadores de alto volumen que no paguen las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, los que generando residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de rehuso o reciclaje, no realicen planes de manejo.

    Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dediquen a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos que no cumplan la normatividad del artículo 59 de esta Ley.

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