Los residuos tecnológicas (computación o de vehículos automotores).
Título tercero
Prohibiciones
Arrojar o abandonar en vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y sitios no autorizados residuos de cualquier especie.
Confinar residuos sólidos en parques, áreas verdes, ANP o áreas de conservación ecológica
Tratar técnicamente los residuos sólidos recolectados sin considerar las disposiciones jurídicas aplicables.
Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado o a cualquier cuerpo de agua o suelo.
Pepenar de los recipientes de la vía pública dentro de los sitios de disposición final y sus alrededores.
Depositar animales muertos o residuos de la construcción en los contenedores de la vía pública
Quemar residuos a cielo abierto.
Fomentar o crear tiraderos clandestinos.
Titulo cuarto
Servicio Público de Limpia
Tiene a su cargo el barrido de las vías públicas, recolección y tratamiento de los residuos sólidos.
El servicio de recolección domiciliaria es gratuito para viviendas y contribuyentes de ingresos menores.
Los generadores de alto volumen, deberán establecer contratos de recolección con la Delegación y pagar las tarifas según el Código Financiero del Distrito Federal o contratar a las empresas autorizadas.
Las Delegaciones dispondrán de contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada.
Título quinto
Valorización y Composteo de los residuos sólidos
Las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, de las Delegaciones, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos autónomos establecerá planes de manejo ambiental.
Los productores o comercializadores realizarán planes de manejo.
Los SOS concluirán, operará y mantendrá centros de Composteo
Se promoverá el fomento de mercados para el producto de centros de Composteo.
Titulo sexto
Restauración, prevención y control de la contaminación de suelo.
Cuando se produzca contaminación de suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas deberá restaurar y recuperar las condiciones causados a terceros de acuerdo con la legislación aplicable.
Titulo séptimo
Las acciones administrativas podrán ser:
Amonestación, cuando por primar vez se incurra en:
Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en las vías públicas y dentro de los sitios de disposición final y sus alrededores.
No separar los residuos en orgánico e inorgánico.
Arresto inconmutable y multa de 20 mil días de salario mínimo.
Confinar residuos sólidos en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas de naturales protegidas, zonas rurales o áreas rurales o áreas de conservación ecológica.
Tratar técnicamente los residuos sólidos.
Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos.
Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos en estado líquido o con contenidos que excedan los máximo permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales del Distrito Federal.
Título Séptimo
De las Sanciones
Multa de 10 a 150 días de salario mínimo
Cuando se viole por segunda vez las disposiciones anteriores o:
Se arroje basura a la vía pública
Se arroje animales muertos o residuos de la construcción en los contenedores.
Instalar contenedores en los lugares no autorizados.
No mantener el frente de las construcciones en perfecta limpieza.
No transportar escombros en vehículos adecuados, dispersando escombros.
Título Séptimo
Sanciones
Multa de 10 a 150 días de salario mínimo
Cuando se viole por segunda vez las disposiciones anteriores o:
Se arroje basura a la vía pública
Se arrojen animales muertos o residuos de la construcción en los contenedores.
Instalar contenedores en los lugares no autorizados.
No mantener el frente de la construcciones en perfecta limpieza.
No transportar escombros en vehículos adecuados, dispersando escombros.
Multa de 150 a mil días de salario mínimo para:
Generadores de alto volumen que no paguen las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, los que generando residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de rehuso o reciclaje, no realicen planes de manejo.
Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dediquen a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos que no cumplan la normatividad del artículo 59 de esta Ley.