El prestador de servicios turísticos, guía
o remero está obligado a proporcionar esta información antes
de que usted aborde la tranijera o se le dé el servicio.
De la actitud del Turista durante el recorrido
a) Por su propia seguridad, no que las manos ni los pies de las embarcaciones
o trajineras, ayúdenos a evitar accidentes.
b) Prohibido tirar basura en los canales, chinampas
y embarcaderos, deposítela en los recolectores que se ubican en los
embarcaderos o en los cestos para basura que se encuentran en las trajineras.
c) Respete las propiedades y la tranquilidad
de los habitantes de las riberas, sólo puede bajar de las trajineras
en los lugares permitidos.
d) No se permite practicar deporte acuático
alguno por los canales de la zona turística.
e) La flora y la fauna silvestre de Xochimilco
necesitan ser protegidas del peligro extinción, no cace ni pesque en
los canales.
f) Trate con educación y deferencia,
evitando actos violentos, intimidaciones, injurias o malos tratos a los prestadores
de servicios turísticos, al personal de la Dirección de Turismo
y demás autoridades competentes.
g) Por su propia seguridad no permita que otra
persona ajena a usted o al remero aborde la trajinera durante su paseo por
los canales.
Distinguido visitante , para un mejor y placentero paseo,
cumpla con lo estipulado anteriormente, en caso contrario actuará la
autoridad correspondiente.
De lo permitido y no permitido
durante el recorrido Turístico en las Trajineras
a) Se permite amarrar
hasta tres trajineras en forma vertical durante su paseo por los canales,
y cuando exista poca afluencia de trajineras se podrán amarrar hasta
dos en forma horizontal, considerando un remero por unidad.
b) Se permite el uso de radios y grabadoras
así como aparatos reproductores de sonido dentro de las trajineras,
siempre y cuando no excedan el volumen que producen los primeros y no afecten
a terceros; se prohíbe la introducción de bocinas, bafles y
grabadoras; los prestadores de servicios turísticos así como
personal de la Dirección de Turismo de Xochimilco, solicita al paseante
su colaboración para cumplir con esta disposición.
De los motivos por los cuales los propietarios o
prestadores de Servicios deberán dar por terminado un recorrido Turístico
a) Durante el recorrido
no invite al remero a consumir bebidas alcohólicas, de lo contrario
se dará por terminado el paseo, sin reembolso.
b) Cuando los turistas alteren el orden público,
se encuentren en evidente estado de intoxicación alcohólica,
consuman drogas, ofendan verbalmente o causen daños terceros; los propietarios
de las trajineras, los remeros o los prestadores de servicios turísticos
en general pueden dar por terminado el recorrido o el servicio, sin responsabilidad
para ellos.
Derechos del Turista
a) Tendrá derecho
a que se exhiban en lugares visibles donde se presta el servicio y antes de
que se otorgue el mismo, los precios y tarifas autorizadas por la Dirección
de Turismo, informando de las características de la prestación
de servicios en el momento de la contratación.
b) Recibir de los prestadores de servicios turísticos,
del personal de la Dirección de Turismo de Xochimilco así como
de las demandas autoridades competentes, la oportunidad y eficaz atención,
en servicios de seguridad pública, salud, procuración de justicia
y demás servicios que requiera.
c) Debe recibir los bienes y servicios turísticos
ofrecidos en los términos convenidos, observándose las disposiciones
del presente Manual, del Acuerdo para la Regularización de la Prestación
de los Servicios Turísticos dentro y fuera del lago de Xochimilco,
de la Ley de Turismo del D.F., así como de la Ley Federal de Turismo,
las Normas Oficinales Mexicanas, la Ley Federal de Protección al Consumidor,
la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal y demás leyes
aplicables.
d) Tendrá derecho el turista a que se
le reembolse, bonifique o compense la suma correspondiente al servicio incumplido,
o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que se
hubiere incumplido, a elección del turista.
e) Respetar Los casos de celebración
de convenios con los prestadores de servicios turísticos por los cuales
se determinen precios y tarifas reducidas, así como de paquetes turísticos
que hagan posible el cumplimiento de los programas de turismo social.
f) Tendrá derecho a que se le informe
a través de la publicidad turística, con criterios de veracidad
respecto de las manifestaciones del patrimonio artístico, cultural,
tradicional y contemporáneo de Xochimilco.
g) Es un derecho de los turistas que se les
brinde el servicio turístico en equipos de trabajo, embarcaderos o
establecimientos en buenas condiciones de servicio y que cumpla con los requisitos
de seguridad, buena imagen y calidad, de no ser así podrá denunciar
ante el personal de turismo dicha irregularidad, pudiendo rescindir el contrato
de prestación de servicios turísticos.
h) El turista tendrá el derecho de solicitar
los formatos foliados y de porte pagado en el sistema de quejas de turista,
en los término de la norma oficial mexicana respectiva.
i) El turista solicitará del personal
de la Dirección de Turismo, en el momento de cometerse una infracción,
avenir sus intereses con los del prestador de servicios, mediante una conciliación,
donde se propongan opciones de solución, elaborando el acta respectiva,
entregando copia de la misma al turista y sin que el cumplimiento de este
procedimiento exima al prestador de servicios turísticos de las sanciones
establecidas legalmente.