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Manual de Comportamiento del Turista en los Canales de Xochimilco


El prestador de servicios turísticos, guía o remero está obligado a proporcionar esta información antes de que usted aborde la tranijera o se le dé el servicio.


De la actitud del Turista durante el recorrido

a) Por su propia seguridad, no que las manos ni los pies de las embarcaciones o trajineras, ayúdenos a evitar accidentes.

b) Prohibido tirar basura en los canales, chinampas y embarcaderos, deposítela en los recolectores que se ubican en los embarcaderos o en los cestos para basura que se encuentran en las trajineras.

c) Respete las propiedades y la tranquilidad de los habitantes de las riberas, sólo puede bajar de las trajineras en los lugares permitidos.

d) No se permite practicar deporte acuático alguno por los canales de la zona turística.

e) La flora y la fauna silvestre de Xochimilco necesitan ser protegidas del peligro extinción, no cace ni pesque en los canales.

f) Trate con educación y deferencia, evitando actos violentos, intimidaciones, injurias o malos tratos a los prestadores de servicios turísticos, al personal de la Dirección de Turismo y demás autoridades competentes.

g) Por su propia seguridad no permita que otra persona ajena a usted o al remero aborde la trajinera durante su paseo por los canales.

Distinguido visitante , para un mejor y placentero paseo, cumpla con lo estipulado anteriormente, en caso contrario actuará la autoridad correspondiente.

De lo permitido y no permitido durante el recorrido Turístico en las Trajineras

a) Se permite amarrar hasta tres trajineras en forma vertical durante su paseo por los canales, y cuando exista poca afluencia de trajineras se podrán amarrar hasta dos en forma horizontal, considerando un remero por unidad.

b) Se permite el uso de radios y grabadoras así como aparatos reproductores de sonido dentro de las trajineras, siempre y cuando no excedan el volumen que producen los primeros y no afecten a terceros; se prohíbe la introducción de bocinas, bafles y grabadoras; los prestadores de servicios turísticos así como personal de la Dirección de Turismo de Xochimilco, solicita al paseante su colaboración para cumplir con esta disposición.

De los motivos por los cuales los propietarios o prestadores de Servicios deberán dar por terminado un recorrido Turístico

a) Durante el recorrido no invite al remero a consumir bebidas alcohólicas, de lo contrario se dará por terminado el paseo, sin reembolso.

b) Cuando los turistas alteren el orden público, se encuentren en evidente estado de intoxicación alcohólica, consuman drogas, ofendan verbalmente o causen daños terceros; los propietarios de las trajineras, los remeros o los prestadores de servicios turísticos en general pueden dar por terminado el recorrido o el servicio, sin responsabilidad para ellos.

Derechos del Turista

a) Tendrá derecho a que se exhiban en lugares visibles donde se presta el servicio y antes de que se otorgue el mismo, los precios y tarifas autorizadas por la Dirección de Turismo, informando de las características de la prestación de servicios en el momento de la contratación.

b) Recibir de los prestadores de servicios turísticos, del personal de la Dirección de Turismo de Xochimilco así como de las demandas autoridades competentes, la oportunidad y eficaz atención, en servicios de seguridad pública, salud, procuración de justicia y demás servicios que requiera.

c) Debe recibir los bienes y servicios turísticos ofrecidos en los términos convenidos, observándose las disposiciones del presente Manual, del Acuerdo para la Regularización de la Prestación de los Servicios Turísticos dentro y fuera del lago de Xochimilco, de la Ley de Turismo del D.F., así como de la Ley Federal de Turismo, las Normas Oficinales Mexicanas, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal y demás leyes aplicables.

d) Tendrá derecho el turista a que se le reembolse, bonifique o compense la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que se hubiere incumplido, a elección del turista.

e) Respetar Los casos de celebración de convenios con los prestadores de servicios turísticos por los cuales se determinen precios y tarifas reducidas, así como de paquetes turísticos que hagan posible el cumplimiento de los programas de turismo social.

f) Tendrá derecho a que se le informe a través de la publicidad turística, con criterios de veracidad respecto de las manifestaciones del patrimonio artístico, cultural, tradicional y contemporáneo de Xochimilco.

g) Es un derecho de los turistas que se les brinde el servicio turístico en equipos de trabajo, embarcaderos o establecimientos en buenas condiciones de servicio y que cumpla con los requisitos de seguridad, buena imagen y calidad, de no ser así podrá denunciar ante el personal de turismo dicha irregularidad, pudiendo rescindir el contrato de prestación de servicios turísticos.

h) El turista tendrá el derecho de solicitar los formatos foliados y de porte pagado en el sistema de quejas de turista, en los término de la norma oficial mexicana respectiva.

i) El turista solicitará del personal de la Dirección de Turismo, en el momento de cometerse una infracción, avenir sus intereses con los del prestador de servicios, mediante una conciliación, donde se propongan opciones de solución, elaborando el acta respectiva, entregando copia de la misma al turista y sin que el cumplimiento de este procedimiento exima al prestador de servicios turísticos de las sanciones establecidas legalmente.

 

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Guadalupe I. Ramírez No. 4, Barrio el Rosario, C.P. 16070, Centro de Xochimilco
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